Quienes quieran asociarse a la AEAPG deberán cumplir las condiciones establecidas en el estatuto institucional. Si usted está interesado en asociarse, comuníquese enviando un correo electrónico a tesoreria@aeapg.org.ar 

a) Socios Egresados: Son los profesionales universitarios médicos o psicólogos que acrediten estar matriculados para ejercer la psicoterapia, que hayan cumplido satisfactoriamente cualquiera de los planes de estudios que se dictan en la Asociación Escuela Argentina de Psicoterapia para Graduados, no siendo condición necesaria haber presentado las tesis o tesinas correspondientes a dichos planes, y que soliciten su admisión como tales ante el Consejo Directivo, presentando una solicitud y un curriculum actualizado. El Consejo Directivo, previo estudio curricular, someterá la solicitud a la decisión de la Asamblea Extraordinaria que se reunirá a tal fin dos veces al año.- Serán sus obligaciones: 1. Abonar la cuota y contribuciones societarias que se establezcan. 2. Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y resoluciones de Asamblea y Consejo Directivo.- Serán sus derechos: 1. Participar en las actividades científicas de la Asociación. Participar en actividades docentes de la Asociación conforme a lo que disponga el Reglamento de Carrera Docente. 3. Integrar las comisiones o sub-comisiones dependientes del Consejo Directivo. 4. Asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto. 5. Optar por acceder a la categoría de Socio Activo, si reúne los requisitos que fija este estatuto.

b) Socios Activos: Son los socios egresados, profesionales universitarios médicos o psicólogos, que con un mínimo de un año en esa categoría soliciten su admisión como tales ante el Consejo Directivo presentando una solicitud y un currículum actualizado. Deberán acreditar estar matriculados para ejercer la psicoterapia y en base al trípode freudiano, acreditar tener o haber tenido tratamiento psicoanalítico individual y supervisión psicoanalítica de casos clínicos. El Consejo Directivo, previo estudio curricular someterá la solicitud a la decisión de la Asamblea Extraordinaria, que se reunirá a tal fin dos veces al año.- Serán sus obligaciones: 1. Abonar la cuota y contribuciones societarias que se establezcan. 2. Participar en las actividades científicas y demás actividades de la Asociación. 3. Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y resoluciones de Asamblea y Consejo Directivo. Serán sus derechos: 1. Participar en todas las actividades de la Asociación, dentro de su categoría. 2. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto. 3. Integrar las comisiones o  sub-comisiones dependientes del Consejo Directivo. 4. Integrar el Consejo Directivo en cargos de Vocal Titular y/o Suplente. 5. Optar por acceder a la categoría de Socio Plenario, si reúne los requisitos que fija este estatuto.

c) Socios Plenarios: Son los socios activos con un mínimo de dos años en dicha categoría que soliciten al Consejo Directivo su promoción presentando un curriculum actualizado. El Consejo Directivo, previo estudio curricular, someterá la solicitud a la decisión de la Asamblea, que se reunirá a tal fin dos veces al año, y que cumplan además con los siguientes requisitos: 1. Presenten o hayan presentado trabajos teóricos o teórico-clínicos sobre temas psicoanalíticos en cualquier estrato científico de la Asociación: Revistas, Reuniones Científicas, Encuentros, etc. 2. Tengan antecedentes docentes como profesor adjunto o titular en los cursos que dicte la Asociación. Serán sus obligaciones: 1. Abonar la cuota y contribuciones societarias que se establezcan. 2. Cumplir con las demás obligaciones que imponga este Estatuto, los Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y Consejo Directivo. Serán sus derechos: 1. Participar en todas las actividades de la Asociación. 2. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, pudiendo integrar cualquier cargo en el Consejo Directivo. 3. Integrar las comisiones o sub comisiones dependientes del Consejo Directivo.

d) Socios Honorarios: Serán los ex presidentes que así lo soliciten, y aquellas personas que, en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados como tales por la Asamblea General, a propuesta del Consejo Directivo o del 20% de asociados con derecho a voto.

e) Socios Adherentes: Son los profesionales universitarios que no están en condiciones de solicitar su admisión como socios en las categorías anteriores. Podrán incorporarse a esta categoría quienes soliciten su admisión al Consejo Directivo y sean aprobados previa evaluación del mismo que decidirá ad referéndum de la Asamblea. Serán sus obligaciones: 1. Abonar las cuotas y contribuciones societarias que se establezcan para la categoría que esté en vigencia en el momento del ingreso. 2. Cumplir con las demás obligaciones que imponga este estatuto, los reglamentos y resoluciones que fijen la Asamblea y el Consejo Directivo. Serán sus derechos: 1. Participar en actividades científicas de la Asociación, acorde a la reglamentación de cada una. 2. Participar en las actividades docentes de la Asociación que disponga el Reglamento de Carrera Docente. No podrá participar de las asambleas ni aspirar a cargos de conducción.